Extintores para TAXIS, conductores de UBER y TRANSPORTISTAS profesionales
Como profesional del transporte, tu vehículo es la herramienta más importante en el desarrollo de tú actividad profesional, para ello te ofrecemos los extintores reglamentarios que necesitas para colocar en tu vehículo y tenerlo siempre a punto.
Proponemos precios accesibles y muy económicos, ponte en contacto con nosotros e infórmate de todas las facilidades que te damos para su instalación dentro de tu coche oficial.
Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.
Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos
reglamentariamente obligados será:
A) Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor (TAXI y MINIBUSES): Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
B) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
En cuanto a las REVISIONES de los extintores:
Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
Cada 5 años: Retimbrado ( vida útil máxima es de 20 años)